NAVAJAS ALBACETE, S.L. · CIF B02323830 · Calle Blasco Ibáñez nº 56, 02004 Albacete · info@navajasalbacete.com · 967 22 23 15
Compra reservada a personas mayores de 18 años
En Navajas Albacete comercializamos navajas, cuchillos, machetes, espadas, hachas y demás cuchillería de uso civil. Son armas de la 5.ª categoría del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993). Su adquisición solo es libre para personas mayores de edad (artículo 106 del Reglamento).
Al realizar un pedido, la persona compradora declara ser mayor de 18 años y disponer de capacidad legal para contratar. Navajas Albacete, S.L. se reserva el derecho de solicitar acreditación de la edad y de anular cualquier pedido en el que existan indicios de minoría de edad o de un uso o destino contrario a la ley.
Marco legal aplicable
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- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (referencia BOE-A-1993-6202).
- Texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
- PDF consolidado: https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf
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- Identificador ELI: https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/01/29/137
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: el porte o uso indebido de armas blancas puede constituir infracción grave, con multa de 601 a 30.000 euros (artículos 36 y 39).
- Código Penal, artículo 563: la tenencia de armas prohibidas puede ser constitutiva de delito.
- Instrucción n.º 9/2022 de la Secretaría de Estado de Seguridad: desarrolla la clasificación de determinadas armas blancas prohibidas (bastones-estoque, puñales, navajas automáticas y armas blancas de contrapeso -tipo mariposa o balisong-).
- Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (referencia BOE-A-1993-6202).
El texto oficial y vigente es, en todo momento, el publicado en el BOE mediante los enlaces anteriores.
Clasificación de nuestros productos
Nuestra cuchillería de uso civil se encuadra en la 5.ª categoría, apartado 1, del Reglamento de Armas: “Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas” (artículo 3). Los cuchillos y machetes de tipo militar o que sean imitación de los mismos se encuadran en la 5.ª categoría, apartado 2.
Productos que NO comercializamos
De acuerdo con los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armas y la Instrucción 9/2022, Navajas Albacete no fabrica, no anuncia y no vende ninguno de los siguientes artículos:
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- Navajas automáticas (de apertura por muelle, botón, resorte o inercia).
- Puñales de cualquier clase (arma blanca de dos filos y punta).
- Navajas mariposa o balisong y demás armas blancas de contrapeso.
- Bastones-estoque.
- Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido -reales o simuladas- combinadas con armas blancas.
- Defensas de alambre o plomo, rompecabezas, puños americanos («llaves de pugilato»), nunchakus («munchacos») y análogos.
- Defensas eléctricas, defensas extensibles y tonfas o similares.
- Sprays o aerosoles de defensa personal no homologados por Sanidad.
Si algún producto de nuestro catálogo pudiera encajar en estas descripciones, comunícanoslo en info@navajasalbacete.com y lo retiraremos.
Navajas con hoja superior a 11 centímetros
El artículo 5.3 del Reglamento prohíbe la comercialización, publicidad y compraventa de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros -medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo-, salvo para su compraventa y tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, y con la intervención de la Guardia Civil prevista en el artículo 106.
Cuando ofrecemos navajas de estas características, se venden únicamente bajo ese régimen de ornato, coleccionismo y uso doméstico. La persona compradora se compromete a no portarlas ni usarlas fuera de su domicilio.
Cuchillos y machetes de tipo militar
Los cuchillos y machetes que formen parte de armamentos aprobados por autoridades u organismos competentes, o que sean imitación de los mismos (5.ª categoría, apartado 2), tienen un uso restringido. Su venta puede requerir la presentación y anotación del documento que acredite el cargo o la condición de la persona con derecho a su uso (artículo 5.3).
Obligaciones de quien compra
El Reglamento de Armas impone a quien adquiere cuchillería de 5.ª categoría, entre otras, las siguientes obligaciones:
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- No portar, exhibir ni usar el arma blanca fuera del domicilio, del lugar de trabajo o de la correspondiente actividad deportiva (artículo 146).
- Durante el traslado, llevarla desmontada o dentro de su funda o caja, y solo en el trayecto entre el lugar donde se guarda y el lugar de la actividad autorizada (artículo 149).
- No usarla de forma negligente o temeraria, ni llevando auriculares conectados a aparatos de sonido, ni bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias análogas (artículo 147).
El incumplimiento de estas obligaciones es responsabilidad exclusiva de la persona usuaria.
Compras desde fuera de España
Esta tienda se dirige principalmente al mercado español. Si el envío tiene como destino otro país, es responsabilidad de la persona compradora informarse de la normativa de armas y de aduanas aplicable en su país antes de realizar el pedido. Navajas Albacete se reserva el derecho de rechazar envíos a destinos con restricciones legales sobre estos productos.
Texto de los artículos citados
Transcripción del texto consolidado del RD 137/1993. Debe verificarse contra el BOE antes de la publicación definitiva.
Artículo 3 — Categorías de armas (5.ª categoría)
5.ª categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
Artículo 4 — Armas prohibidas
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones: […]
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5.3 — Prohibiciones
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Artículo 106 — Intervención de la Guardia Civil
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5.ª categoría será intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas.
A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente.
La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización.
La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.ª, 1, es libre para personas mayores de edad.
Artículo 146 — Prohibición de portar armas
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Enlaces oficiales
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- Reglamento de Armas (texto consolidado, BOE): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
- Reglamento de Armas (PDF consolidado): https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf
- Guardia Civil – Intervención de Armas y Explosivos: https://web.guardiacivil.es/es/tramites/autorizaciones-de-armas-y-explosivos/index.html
- Ministerio del Interior: https://www.interior.gob.es
